JCE designa a miembros de todas las juntas municipales electorales del país

La resolución establece que la designación es preliminar, ya que los partidos políticos tienen un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su publicación, para presentar impugnaciones contra las propuestas sometidas.

La Junta Central Electoral (JCE) aprobó la Resolución núm. 08-2026, mediante la cual dispone cuáles serán los directivos que integrarán las 162 juntas electorales que operarán en cada uno de los municipios del territorio nacional, como parte de los preparativos para la organización de las Elecciones Generales Ordinarias de 2028.

La resolución establece que la designación es preliminar ya que los partidos políticos tienen un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su publicación, para presentar impugnaciones contra las propuestas sometidas.

Ocho días después se celebrará una audiencia pública con la participación de las organizaciones políticas reconocidas por la JCE.

¿Cómo están conformadas?

La directiva de las juntas municipales está conformada por seis personas.

Tres miembros titulares, el presidente, el primer vocal y el segundo vocal; además de dos suplentes para cada uno de esos cargos.

El artículo 39 de la ley 20-23, sobre Régimen Electoral, señala que para ser miembro titular o suplente de una junta electoral se requiere ser mayor de 25 años de edad; ser bachiller; estar domiciliado en el municipio donde fue designado y tener por lo menos tres años de residencia en él; además de estar en el pleno goce de los derechos civiles y gozar de buena reputación.

Un párrafo de ese artículo especifica que en la composición de cada junta electoral, al menos uno de sus miembros titulares deberá ser doctor o licenciado en Derecho.

Además, la legislación establece que no pueden ser miembros ni secretarios de una misma junta electoral personas que tengan vínculos conyugales, de parentesco o afinidad hasta el segundo grado inclusive, ya sea entre sí o con candidatos o con miembros de órganos directivos o con delegados de partidos, agrupaciones o movimientos políticos que actúen en la jurisdicción del cuerpo electoral a que pertenezcan.

Los cargos de miembros de juntas electorales, tanto titulares como suplentes, son de aceptación voluntaria.

“Aquellos que aceptaren y fueren nombrados para desempeñar los cargos de titular o suplente de juntas electorales, no podrán rehusarlos ni abstenerse de ocuparlos y ejercerlos, ni renunciar a ellos, a no ser por motivos graves, debidamente justificados”, manifiesta la referida ley. 

TD: PLD

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