Abinader deroga designaciones de más de 15 vicecónsules y auxiliares en el exterior

El presidente de la República, Luis Abinader, derogó las designaciones de más de 15 funcionarios consulares dominicanos en distintas ciudades del mundo, mediante el decreto número 149-26, firmado el 4 de marzo de 2026.

La medida deja sin efecto artículos de decretos emitidos entre 2020 y 2025, mediante los cuales se habían designado vicecónsules y auxiliares en consulados de la República Dominicana en países de América, Europa y el Caribe.

Entre los funcionarios cuyas designaciones fueron derogadas figura Erin Óscar Rosario Lara, quien se desempeñaba como vicecónsul en el consulado dominicano en Río de Janeiro.

Asimismo, fue derogada la designación de Bolívar Antonio Medina Guerrero, vicecónsul en São Paulo, y la de Edgar Núñez Agüero, vicecónsul en Montreal.

El decreto también elimina la designación de Giovanny Hermógenes Mendoza Pérez, vicecónsul en La Habana, así como la de Miguel Arturo Rodríguez Puello, auxiliar en el consulado dominicano en Madrid.

En el caso de Estados Unidos, fueron derogadas varias designaciones consulares, entre ellas la de Francisco Antonio Báez Martínez, auxiliar en Nueva York, y Roger Manuel Rincón Pichardo, vicecónsul en Miami.

También quedó sin efecto la designación de Maya Denis Fernández, vicecónsul en Saint John, además de Ramón Alexis Hernández Marte, vicecónsul en Oranjestad.

La disposición incluye además la derogación de los nombramientos de Francisco Antonio Ramírez, vicecónsul en San Pedro Sula, y Máximo Alberto Restituyo, vicecónsul en Atenas.

De igual forma, fueron anuladas las designaciones de José María Hernández Zacarías, vicecónsul en Milán, Ezequiel Eleazar Rodríguez López, vicecónsul en San Juan, Gabriella María González, vicecónsul en Orlando, y Luis Mercedes Ferreras Terrero, vicecónsul en Philipsburg.

El decreto establece que queda sin efecto cualquier traslado administrativo relacionado con estas designaciones y ordena remitir la disposición al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a la Contraloría General de la República Dominicana y al Ministerio de Administración Pública de la República Dominicana para su conocimiento y ejecución.

La decisión se ampara en las atribuciones que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 128 de la Constitución, que faculta al presidente a designar y remover a los miembros del servicio exterior dominicano.

TD: PP

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