Gobierno declara de “alta prioridad” recuperación e intervención de los ríos Ozama e Isabela

Se establecen los límites geográficos propuestos y dispone que para la ejecución de los trabajos necesarios en la intervención dispuesta en el presente decreto y se designa a la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE)

El Gobierno dominicano declaró de “alta prioridad” la intervención y recuperación de los ríos, en el ámbito metropolitano del Gran Santo Domingo, con el propósito de lograr la regeneración física, urbana y ambiental de los terrenos ubicados en las riberas actualmente ocupados por asentamientos humanos.

A través del decreto 531-25, firmado por el presidente Luis Abinader este jueves, se establecen los límites geográficos propuestos y dispone que para la ejecución de los trabajos necesarios en la intervención dispuesta en el presente decreto y se designa a la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE), a la cual se le atribuye la responsabilidad de remozar, construir y readecuar las infraestructuras, dotaciones y vías existentes, así como desarrollar las que resulten necesarias, garantizando que las intervenciones respeten las condiciones sociales, culturales y patrimoniales de la zona.

Asimismo, deberá realizar procesos de socialización con la comunidad afectada, a fin de asegurar la participación de los residentes en la intervención y rehabilitación, protegiendo sus derechos y promoviendo un desarrollo sostenible y equitativo, así como gestionar la negociación y reubicación de los habitantes impactados por los trabajos que se lleven a cabo en los sectores objeto de la intervención.

Además, se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la responsabilidad técnica y ambiental del proyecto, comprendiendo la evaluación y supervisión de las actividades que se desarrollen en las riberas de ambos ríos, a fin de asegurar el cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales de protección ambiental y manejo sostenible de los recursos naturales.

Por igual le corresponderá a esa institución implementar las medidas pertinentes de conservación para la protección de la biodiversidad y de los ecosistemas acuáticos, forestales y ribereños afectados por el proyecto.

TD: PLD

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