Pleno Suprema Corte aprueba ascensos y movimientos de 120 jueces

A estas decisiones se suman 16 traslados o movimientos solicitados por jueces y juezas y previamente autorizados por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), con lo que el proceso beneficia en total a 120 integrantes de la Carrera Judicial.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó 104 promociones de jueces, correspondientes a 50 ascensos y 54 aumentos de jerarquía, como parte del proceso de provisión y movilidad de la Carrera Judicial desarrollado durante los últimos meses.

A estas decisiones se suman 16 traslados o movimientos solicitados por jueces y juezas y previamente autorizados por el Consejo del Poder Judicial (CPJ), con lo que el proceso beneficia en total a 120 integrantes de la Carrera Judicial.

De las 104 promociones aprobadas por la Suprema Corte de Justicia, el 68 % corresponde a mujeres y el 32 % a hombres.

Con la aprobación de los ascensos y aumentos de jerarquía por parte del Pleno concluye el proceso iniciado el pasado mes de mayo, cuando se habilitó un plazo de 30 días hábiles y francos para que los jueces interesados pudieran solicitar la reconsideración de las propuestas.

Ese período concluyó el 9 de julio, tras lo cual los recursos y observaciones presentados fueron examinados por el Consejo del Poder Judicial y decididos mediante resolución del 19 de agosto, junto con las precisiones posteriores correspondientes.

Concluida esa etapa, el 21 de agosto fue remitida a la Suprema Corte de Justicia la propuesta definitiva de ascensos y aumentos de jerarquía para su conocimiento y decisión.

La Constitución de la República y la Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, establecen competencias diferenciadas para la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial, de acuerdo con el tipo de movimiento dentro de la Carrera Judicial.

En los casos de designación como juez o jueza, ascenso a una categoría superior o aumento de jerarquía, intervienen ambos órganos. El Consejo del Poder Judicial desarrolla el proceso y presenta la propuesta, mientras que corresponde a la Suprema Corte de Justicia adoptar la decisión definitiva sobre la designación, el ascenso o la determinación de jerarquía.

Estas atribuciones están contempladas en los artículos 154.4 y 156.1 de la Constitución, así como en los artículos 8.3 y 28 de la Ley núm. 28-11.

En cambio, en materia de traslados, la competencia corresponde directamente al Consejo del Poder Judicial.

Cuando el movimiento consiste en trasladar a un juez o jueza de un tribunal a otro, sin que implique un ascenso o una nueva determinación de jerarquía, la decisión del Consejo del Poder Judicial no requiere aprobación posterior de la Suprema Corte de Justicia.

La decisión forma parte de las acciones de movilidad y provisión de la Carrera Judicial, mediante las cuales se procura cubrir las necesidades de los distintos órganos jurisdiccionales y garantizar la continuidad del servicio de justicia.

TD: PLD

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