Tras el precedente marcado por el TC, varios proyectos de ley, presentados de manera individual por cuatro congresistas, se encuentran a la espera de ser sometidos al estudio de una comisión en los órganos del Poder Legislativo.
El Tribunal Constitucional (TC) emitió el pasado 28 de julio una sentencia con la cual declaró inconstitucional el decreto 308-06 del Poder Ejecutivo que delimita el horario permitido para la venta de alcohol en los establecimientos comerciales del país.
En el dictamen TC/0689/26, el órgano constitucional decidió que la restricción no debía ser regulada por una orden del Gobierno, sino a través de alguna legislación del Congreso Nacional, por lo que les otorgó a los representantes un plazo no mayor a dos años para aprobar una iniciativa al respecto.
Tras el precedente marcado por el TC, varios proyectos de ley, presentados por cuatro congresistas, se encuentran a la espera de ser sometidos al estudio de una comisión en los órganos del Poder Legislativo.
Las piezas propuestas, de manera individual, por los diputados Ramón Bueno, Juan Bolívar Cuevas y el senador Santiago Zorrilla buscan limitar el horario de expendio de bebidas alcohólicas hasta las 2:00 de la mañana los viernes, sábados y días feriados.
Mientras que fijarían las 12:00 de la noche para los días comprendidos entre domingo y jueves. Precisamente así lo instruye el decreto 308-06.
hasta las 12:00 de la medianoche
El senador Pedro Tineo sugiere en el documento depositado que la hora tope para todos los días antes mencionados sea las 12:00 de la medianoche. Estos congresistas representan desde sus curules al Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Estas restricciones aplicarían para colmados, bares, discotecas, centros de diversión, casinos, así como cualquier otro establecimiento que disponga de una autorización gubernamental para ofrecer licores a sus clientes.
Excepción
Sin embargo, las instalaciones turísticas como hoteles y complejos estarían exceptuadas de esta limitante. De esa manera lo concibieron los autores en las legislaciones propuestas.
500,000 pesos en multa
Pedro Tineo, senador por la provincia Monte Plata, entiende que el incumplimiento de esa disposición debería ser considerado como una falta grave, por lo que quienes incurran en esa acción recibirían una sanción pecuniaria de hasta 50 salarios mínimos del sector público. La multa máxima equivaldría a RD$500,000.
Además, la empresa podría ser castigada con el cierre temporal o definitivo del centro de expendio o suministro de bebidas alcohólicas.
Por otro lado, Tineo busca prohibir que se otorguen permisos para habilitar ese tipo de espacios a menos de 50 metros de las zonas residenciales, habitacionales, y escolares.
“Excepto cuando se trate de establecimientos que pretendan explotación exclusiva de restaurante o fonda”, versa el contenido de su pieza.
Asimismo, pretende lograr la prohibición de venta, suministro, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en las vías, ni en áreas públicas, “a menos que se obtenga” una autorización emitida por las autoridades.
Solo 30 minutos
La segunda sanción más severa es la recomendada por Bolívar Cuevas, diputado de la provincia Bahoruco, quien entiende que quienes excedan el horario establecido deben ser multados con hasta 40 salarios mínimos, equivalentes a RD$400,000, junto a una suspensión temporal de las operaciones por un plazo de tres a quince días.
Esta propuesta de ley también especificaría que las bebidas alcohólicas adquiridas antes de la hora límite solo podrán ser consumidas dentro del establecimiento en un tiempo no mayor a 30 minutos, “después el establecimiento deberá proceder al cierre”.
Más excepciones
El diputado Bueno, del Distrito Nacional, propone que la penalidad no exceda de 10 salarios mínimos, equivalentes a RD$100,000, y, “según las circunstancias”, una suspensión de la licencia por un periodo de hasta 30 días.
Asimismo, colocó una lista de empresas que estarían excluidas de la obligación horaria, dentro de la cual se encuentran los establecimientos ubicados en aeropuertos y puertos internacionales y las actividades o eventos que, por su naturaleza especial, sean autorizados temporalmente.
Escuelas e iglesias
La iniciativa del senador Zorrilla, representante de El Seibo, no permitiría que estos locales puedan instalarse a menos de 150 metros de hospitales, clínicas, estancias infantiles, guarderías, escuelas, colegios, universidades, iglesias, centros religiosos, asilos y orfanatos.
Además, parques infantiles, parques temáticos, parques recreativos y de atracciones mecánicas; instalaciones deportivas e instituciones de ayuda a favor de los alcohólicos y drogadictos en rehabilitación.
“Los centros para la venta, suministro o consumo de bebidas alcohólicas, deberán estar ubicados en lugares que no obstruyan la vía pública”, indica también el texto de su documento.
Cuando beban en la calle
El proyecto de Zorrilla considera como una infracción administrativa exceder el horario de venta, pero no especifica cuál sería la penalización por esta acción.
Sin embargo, sí precisa que los ciudadanos que consuman bebidas alcohólicas obstruyendo las aceras, calles, avenidas o parques, “perturbando la tranquilidad” serían sancionados con una multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público, pudiendo ser hasta RD$50,000.
TD: PLD






