El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Napoleón Estévez Lavandier, aclaró este martes que la sentencia que declaró inconstitucional el Decreto 308-06, que regulaba los horarios para el expendio de bebidas alcohólicas, no impide que el Poder Ejecutivo establezca restricciones temporales a estos establecimientos.
El magistrado explicó que la decisión del alto tribunal se fundamenta en que una limitación permanente a derechos fundamentales no puede imponerse mediante un decreto, sino que debe estar sustentada en una ley aprobada por el Congreso Nacional.
«El fundamento de esa inconstitucionalidad se basa en que si se dispone una prohibición en el horario de manera atemporal, es decir, sin un tiempo determinado, tal limitación de derechos fundamentales tiene que obligatoriamente ser producto de una decisión del Congreso Nacional», expresó.
No obstante, Estévez precisó que el fallo no elimina las facultades del Poder Ejecutivo para fijar horarios cuando respondan a situaciones específicas y tengan un carácter temporal.
«Dicha decisión no quiere decir que el Poder Ejecutivo no tenga las facultades para temporalmente disponer horarios. Lo único es que tiene que ser de manera temporal», enfatizó.
El presidente del TC recordó que el tribunal decidió diferir por dos años los efectos de la sentencia, con el propósito de evitar un vacío legal y permitir que las autoridades y el Congreso adopten las medidas necesarias antes de que la decisión entre plenamente en vigencia.
Según explicó, ese plazo facilitará la adecuación del marco normativo y permitirá preservar la seguridad ciudadana mientras se establece una regulación conforme a la Constitución.
TD: PP






