De 100 a 500 metros: La distancia que tendrán bancas, casinos y bingos de algunos establecimientos

La pieza, además de diferenciar los tipos de bancas y juegos de apuesta, establece la distancia que debe tener una estructura de apuesta en relación a algunos establecimientos.

En el Senado de la República se depositó un proyecto de ley que busca regular los juegos de azar en República Dominicana.

La pieza, además de diferenciar los tipos de bancas y juegos de apuesta, establece la distancia que debe tener una estructura de apuesta en relación a algunos establecimientos.

El artículo 60 del proyecto de ley prohíbe la instalación de casas de lotería (bancas) en menos de 200 metros lineales de las escuelas públicas y colegios privados; las estancias infantiles. Los centros de atención para la discapacidad, hospitales, clínicas y otros centros de salud

También deberán estar a una distancia de 200 metros de iglesias debidamente incorporadas y las sedes principales de los poderes del Estado y de los órganos de extrapoder.

Este artículo, acogiéndose al decreto 1167-01, del 11 de diciembre de 2001, que establece una distancia de 200 metros lineales que debe existir entre una casa de lotería y otra.

Mientras que el artículo 67 prohíbe la instalación de casas de apuestas deportivas (banca deportiva) a menos de 500 metros lineales de las escuelas públicas y colegios privados; centros de atención para la discapacidad; hospitales, clínicas y otros centros de salud;

Iglesias debidamente incorporadas; sedes principales de los poderes del Estado y de los órganos extrapoder.

La Ley 140-02, sobre Bancas de Apuestas al Deporte Profesional, también propone una distancia de 500 metros entre bancas de apuesta a “los deportes”.

Asimismo, el artículo 80 prohíbe la instalación y operación de bingos tradicionales y electrónicos a 100 metros de distancia de clubes deportivos y culturales, hospitales públicos, clínicas, escuelas públicas, colegios privados e iglesias que estén debidamente incorporadas.

También establece una distancia de 300 metros lineales de otro bingo registrado.

El artículo 98 especifica que los puntos de venta o establecimientos de licenciatarios de loterías electrónicas (aquellos que venden apuestas y juegos de azar de manera digital) deberán estar ubicados a un mínimo de 200 metros lineales de las escuelas públicas y colegios privados; estancias infantiles; las iglesias debidamente incorporadas; los centros de atención para la discapacidad, los hospitales, clínicas y otros centros de salud.

Además de las sedes principales de cualquiera de los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

TD: PLD

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